Ley 27.449

Artículo 98Nulidad como único recurso

Texto oficial

Contra un laudo arbitral sólo podrá recurrirse ante un tribunal mediante una petición de conforme a los artículos 99 y 100.

Qué significa en la práctica

Contra un laudo arbitral solo puede recurrirse mediante una petición de conforme a los artículos 99 y 100. No hay sobre el fondo.

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