Ley 27.452

Artículo 13Vigencia

Texto oficial

Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los treinta (30) días de su publicación.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su publicación y debe reglamentarse dentro de los 30 días.

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