Ley 27.456

Artículo 2Aceptación de la transferencia de propiedad

Texto oficial

Acéptase la transferencia de propiedad efectuada por la provincia de Buenos Aires al Estado nacional mediante el artículo 1º bis de la ley provincial 14.874 –texto ordenado por la ley provincial 15.006–, sobre las parcelas enunciadas en el anexo I, apartado 2, de la presente.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional acepta también la transferencia de propiedad efectuada por la provincia de Buenos Aires sobre las parcelas enunciadas en el anexo I, apartado 2.

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