Resumen ejecutivo
El grooming es el contacto que un adulto establece con un menor de edad por medios electrónicos (chats, redes sociales, videojuegos) con el propósito de cometer un contra su integridad sexual. Desde 2013 es un autónomo: la Ley de Grooming lo incorporó como Art. 131 — Código Penal de la Nación Argentina, con pena de seis meses a cuatro años de prisión. La Ley 27.458 no toca esa figura penal: lo que hace es instituir el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Lucha contra el Grooming (art. 1°) y obligar al Poder Ejecutivo a desarrollar actividades públicas de información y concientización sobre la problemática (art. 2°). Además invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir (art. 3°). Su lógica es preventiva: el grooming se combate sobre todo con información —a chicos, familias y docentes— sobre cómo opera el engaño en línea y qué hacer ante un caso.Objetivo
Instituir una fecha nacional de lucha contra el grooming y comprometer al Estado nacional a informar y concientizar sobre esa forma de acoso sexual a niñas, niños y adolescentes por medios digitales.Problema que resuelve
El grooming ya era desde 2013, pero la respuesta llegaba tarde: la mayoría de las víctimas y de sus familias desconocía cómo opera el engaño en línea, cómo detectarlo a tiempo y ante quién denunciarlo. Faltaba una política pública sostenida de información y prevención.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes