Artículo 101Los saldos no usados pasan al ejercicio siguiente
Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012, el siguiente:
Los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio
por las jurisdicciones o entidades a las que se refiere el párrafo
se transferirán a ejercicios subsiguientes.
Qué significa en la práctica
Incorpora un segundo párrafo al Art. 15 — Ley 1382/2012: los saldos de esos recursos que las jurisdicciones o entidades no usen al cierre de cada ejercicio se transfieren a los ejercicios siguientes, en vez de perderse.