Ley 27.467

Artículo 101Los saldos no usados pasan al ejercicio siguiente

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012, el siguiente: Los saldos de dichos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio por las jurisdicciones o entidades a las que se refiere el párrafo se transferirán a ejercicios subsiguientes.

Qué significa en la práctica

Incorpora un segundo párrafo al Art. 15 — Ley 1382/2012: los saldos de esos recursos que las jurisdicciones o entidades no usen al cierre de cada ejercicio se transfieren a los ejercicios siguientes, en vez de perderse.

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