Texto oficial
Los remanentes de los recursos originados en la
prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad,
cumplimentados por la Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval
Argentina, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio
siguiente del Servicio Administrativo Financiero 375 - Gendarmería
Nacional y del Servicio Administrativo Financiero 380 - Prefectura
Naval Argentina, respectivamente, para el financiamiento del pago de
todos los gastos emergentes de la cobertura de ambos servicios.