Ley 27.467

Artículo 103Remanentes de servicios adicionales de Gendarmería y Prefectura

Texto oficial

Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la Gendarmería Nacional y por la Prefectura Naval Argentina, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo Financiero 375 - Gendarmería Nacional y del Servicio Administrativo Financiero 380 - Prefectura Naval Argentina, respectivamente, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura de ambos servicios.

Qué significa en la práctica

Permite incorporar los remanentes de los recursos por servicios adicionales prestados por Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina a los recursos del ejercicio siguiente de sus respectivos servicios administrativos financieros (375 y 380), para financiar los gastos que la cobertura de esos servicios.

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