Ley 27.467

Artículo 108Fondos del PROSAS para emprendimientos forestales

Texto oficial

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, los recursos provenientes de los aportes voluntarios de las compañías aseguradoras al Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros (PROSAS), y, si los hubiese, los recursos de igual procedencia remanentes de ejercicios anteriores. Ellos serán destinados a promover inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se efectúen en el marco de lo dispuesto en la Ley de Bosques Cultivados de Inversiones para Bosques Cultivados.

Qué significa en la práctica

Faculta al jefe de Gabinete a incorporar en la Secretaría de Gobierno de Agroindustria los aportes voluntarios de las compañías aseguradoras al Programa de Sustentabilidad Ambiental y Seguros (PROSAS), incluidos los remanentes de ejercicios anteriores. Deben destinarse a promover inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en ampliaciones de bosques existentes, en el marco de la Ley de Bosques Cultivados de Inversiones para Bosques Cultivados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.467 (Presupuesto 2019) completaLeyes