Artículo 15El Estado toma deudas del Mercado Eléctrico Mayorista
Texto oficial
El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones
generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la
Resolución 406 del 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía,
correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de Integración
Energética Argentina (IEA S.A.), de las regalías a las
provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad
Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo
Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes
24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el
31 de diciembre de 2019.
Adóptense, a través de los organismos con en la materia y
dentro de los noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la
presente ley, las medidas necesarias para efectuar una adecuada
actualización de la regulación para la y la automaticidad
de esta última del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional se hace cargo de las deudas generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina (NASA), la Entidad Binacional Yacyretá, Integración Energética Argentina (IEA), las regalías a Corrientes y Misiones por la generación de Yacyretá y los excedentes de Salto Grande (leyes 24.954 y 25.671), por las transacciones hasta el 31 de diciembre de 2019. Además ordena que en 90 días se actualice la regulación de la de Salto Grande y se la vuelva automática.