Ley 27.467

Artículo 15El Estado toma deudas del Mercado Eléctrico Mayorista

Texto oficial

El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la Resolución 406 del 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de Integración Energética Argentina (IEA S.A.), de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2019. Adóptense, a través de los organismos con en la materia y dentro de los noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley, las medidas necesarias para efectuar una adecuada actualización de la regulación para la y la automaticidad de esta última del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional se hace cargo de las deudas generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Resolución 406/2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a Nucleoeléctrica Argentina (NASA), la Entidad Binacional Yacyretá, Integración Energética Argentina (IEA), las regalías a Corrientes y Misiones por la generación de Yacyretá y los excedentes de Salto Grande (leyes 24.954 y 25.671), por las transacciones hasta el 31 de diciembre de 2019. Además ordena que en 90 días se actualice la regulación de la de Salto Grande y se la vuelva automática.

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