Ley 27.467

Artículo 3Gastos figurativos

Texto oficial

Fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 821.874.078.254) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Fija en $821.874.078.254 los gastos figurativos, que son las transferencias internas entre organismos del propio Estado (por ejemplo, del Tesoro a un organismo descentralizado). Se registran dos veces —como gasto de quien transfiere y como financiamiento de quien recibe— por eso el mismo importe queda establecido de los dos lados y no infla el gasto real.

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