Ley 27.467

Artículo 31Tope para pagar juicios previsionales de ANSES

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 49.313.300.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). (Nota Infoleg: Ver art. 6° del Decreto N° 975/2020 B.O. 6/12/2020, ampliación del límite establecido en el presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Pone un límite máximo de $49.313.300.000 para pagar deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y las de los acuerdos transaccionales de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), por retroactivos de reajustes de haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de ANSES. InfoLeg deja constancia de que el artículo 6° del Decreto 975/2020 amplió este límite.

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