Artículo 31Tope para pagar juicios previsionales de ANSES
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUARENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($
49.313.300.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas
en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales
establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de
la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del
artículo 7° de la misma ley como consecuencia de retroactivos
originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema
Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional
de la Seguridad Social (ANSES).
(Nota Infoleg: Ver art. 6° del Decreto N° 975/2020
B.O. 6/12/2020, ampliación del límite establecido en el presente
artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Pone un límite máximo de $49.313.300.000 para pagar deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa, y las de los acuerdos transaccionales de la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal (Reparación Histórica), por retroactivos de reajustes de haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de ANSES. InfoLeg deja constancia de que el artículo 6° del Decreto 975/2020 amplió este límite.