Artículo 5Distribución de créditos por el jefe de Gabinete
Texto oficial
El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes y de acuerdo con las adecuaciones organizativas
derivadas de los decretos 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018 y sus
modificaciones.
Asimismo, en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
El jefe de Gabinete distribuye por decisión administrativa la plata que esta ley aprueba, abriéndola como mínimo a nivel de partidas limitativas. Es el paso que convierte los grandes números de la ley en asignaciones concretas por programa. También puede definir qué facultades de reestructuración presupuestaria tendrá cada área, según la Ley de Ministerios.