Ley 27.467

Artículo 5Distribución de créditos por el jefe de Gabinete

Texto oficial

El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes y de acuerdo con las adecuaciones organizativas derivadas de los decretos 801 y 802 del 5 de septiembre de 2018 y sus modificaciones. Asimismo, en dicho acto el jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

El jefe de Gabinete distribuye por decisión administrativa la plata que esta ley aprueba, abriéndola como mínimo a nivel de partidas limitativas. Es el paso que convierte los grandes números de la ley en asignaciones concretas por programa. También puede definir qué facultades de reestructuración presupuestaria tendrá cada área, según la Ley de Ministerios.

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