Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de
la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69. Al ser materia federal, la Nación no puede imponerlo: cada decide.