Ley 27.467

Artículo 70Invitación a las provincias a adherir

Texto oficial

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69. Al ser materia federal, la Nación no puede imponerlo: cada decide.

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