Texto oficial
Las disposiciones de los artículos 96 y 97 de la presente
ley surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a
partir del 1° de enero de 2019, inclusive, por obras o trabajos
correspondientes a proyectos inmobiliarios que, a esa fecha, no se
encuentren iniciados o cuenten con un grado de avance total que no
supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), siempre que, en ambos casos, el
proyecto inmobiliario se encuentre finalizado dentro del plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) meses calendario contados desde la fecha señalada.
A su vez, tales disposiciones resultarán aplicables hasta una cantidad
máxima de SESENTA MIL (60.000) unidades de vivienda, no pudiendo
acordarse a una cantidad mayor a TRES MIL (3.000) unidades para las
obras y trabajos iniciados con anterioridad al 1° de enero de 2019. En
estos últimos casos, lo establecido en el artículo 97 de esta ley será
de aplicación respecto de los importes cuyo derecho a cómputo se genere
a partir de la fecha indicada, inclusive, sin que deba reintegrarse el
impuesto al valor agregado que por las obras o trabajos comprendidos se
hubiera computado oportunamente como crédito.
El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispondrá los
términos en los que deberá medirse el grado de avance a los fines
indicados y será el encargado de notificar a los sujetos que realicen
los hechos imponibles comprendidos en el artículo 96 de la presente ley
si las unidades que formaren parte del proyecto se encontrasen
incluidas, en su totalidad o en alguna medida, dentro de la referida
cantidad máxima.
Qué significa en la práctica
Los artículos 96 y 97 surten efectos para hechos imponibles perfeccionados desde el 1° de enero de 2019, por obras de proyectos que a esa fecha no estén iniciados o tengan un avance total no mayor al 25%, siempre que el proyecto se termine dentro de los 48 meses contados desde esa fecha. Fija un cupo: hasta 60.000 unidades de vivienda en total, de las cuales no más de 3.000 pueden ser de obras iniciadas antes del 1° de enero de 2019 (en esos casos el artículo 97 se aplica a los importes cuyo derecho a cómputo nazca desde esa fecha, sin devolver el IVA ya computado). El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda define cómo se mide el grado de avance y notifica a cada sujeto si sus unidades entran en el cupo.