Artículo 3Plazo de diez años y retrocesión de pleno derecho
Texto oficial
Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento
de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare
observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia
de pleno derecho.
Qué significa en la práctica
La provincia tiene diez (10) años para cumplir el destino del artículo 2°. Si vencido el plazo el cargo no se cumplió, la retrocesión de opera de pleno derecho: los inmuebles vuelven automáticamente al Estado nacional, sin necesidad de otra ley ni de un juicio previo.