Ley 27.479

Artículo 3Plazo de diez años y retrocesión de pleno derecho

Texto oficial

Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de de esta transferencia de pleno derecho.

Qué significa en la práctica

La provincia tiene diez (10) años para cumplir el destino del artículo 2°. Si vencido el plazo el cargo no se cumplió, la retrocesión de opera de pleno derecho: los inmuebles vuelven automáticamente al Estado nacional, sin necesidad de otra ley ni de un juicio previo.

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