Sustitúyese el Art. 289 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente:
‘Artículo 289.- Audiencia. Las partes explicarán al juez el alcance del
acuerdo y los elementos probatorios reunidos o acordados que demuestren
las circunstancias del hecho . El juez podrá interrogar a las
partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o
acordada.
El querellante sólo podrá oponerse si sostuviera una calificación
jurídica o una responsabilidad penal diferente a la de la acusación
fiscal y, como consecuencia de ello, la pena aplicable excediera el
límite establecido en el artículo 288 de este Código.
El juez, previo a resolver, deberá asegurarse de que el preste
su conformidad en forma libre y voluntaria y entienda los términos del
acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un .’
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 289 del Código. En la audiencia, las partes explican al juez el alcance del acuerdo y la prueba reunida. El querellante solo puede oponerse si sostiene otra calificación o responsabilidad que haga superar el límite de pena. El juez debe verificar que el preste conformidad libre y voluntaria y entienda su derecho a exigir .