Ley 27.482

Artículo 44Audiencia del acuerdo pleno

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 289 — Código Procesal Penal Federal, por el siguiente: ‘Artículo 289.- Audiencia. Las partes explicarán al juez el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos o acordados que demuestren las circunstancias del hecho . El juez podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la información colectada o acordada. El querellante sólo podrá oponerse si sostuviera una calificación jurídica o una responsabilidad penal diferente a la de la acusación fiscal y, como consecuencia de ello, la pena aplicable excediera el límite establecido en el artículo 288 de este Código. El juez, previo a resolver, deberá asegurarse de que el preste su conformidad en forma libre y voluntaria y entienda los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un .’

Qué significa en la práctica

Sustituye el artículo 289 del Código. En la audiencia, las partes explican al juez el alcance del acuerdo y la prueba reunida. El querellante solo puede oponerse si sostiene otra calificación o responsabilidad que haga superar el límite de pena. El juez debe verificar que el preste conformidad libre y voluntaria y entienda su derecho a exigir .

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