Ley 27.487

Artículo 1Nuevo objeto del régimen forestal (art. 1 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modificase el Art. 1 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 1º: Institúyese un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 1 — Ley de Bosques Cultivados. Reformula el régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de bosques existentes, y agrega que también podrán beneficiarse los nuevos emprendimientos forestoindustriales y sus ampliaciones, siempre que aumenten la oferta maderera mediante la implantación de nuevos bosques y en relación con las inversiones efectivamente realizadas.

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