Artículo 1Nuevo objeto del régimen forestal (art. 1 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modificase el Art. 1 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 1º: Institúyese un régimen de promoción de las inversiones
que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las
ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y
limitaciones establecidas en la presente ley y las normas
complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo
nacional.
Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos
forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y
cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de
nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las
inversiones efectivamente realizadas en la implantación.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 1 — Ley de Bosques Cultivados. Reformula el régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en la ampliación de bosques existentes, y agrega que también podrán beneficiarse los nuevos emprendimientos forestoindustriales y sus ampliaciones, siempre que aumenten la oferta maderera mediante la implantación de nuevos bosques y en relación con las inversiones efectivamente realizadas.