Ley 27.487

Artículo 20Régimen de sanciones (art. 28 de la ley 25.080)

Texto oficial

Modifícase el Art. 28 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma: ‘Artículo 28: Cuando la , previa sustanciación del sumario correspondiente, cuya instrucción estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, compruebe que se ha incurrido en alguna infracción a la presente ley, aplicará una o más de las sanciones que se detallan a continuación, de acuerdo a la naturaleza de la transgresión, las características y gravedad del hecho u omisión pasible de sanción, el perjuicio causado y los antecedentes del infractor: a) Apercibimiento; b) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado; c) Devolución del apoyo económico no reintegrable percibido, actualizado por aplicación del vigente en materia de los costos de implantación y tratamientos silviculturales, de manera proporcional con la caducidad determinada; d) Restitución de los impuestos no abonados y reintegro de todo otro beneficio no ingresado de naturaleza fiscal, concedido en nacional, provincial o municipal; e) Multa, la que no excederá del treinta por ciento (30%) de las inversiones efectivamente realizadas en el emprendimiento. La misma será calculada según lo establezca la en la reglamentación y deberá guardar razonable proporción con la gravedad de la infracción cometida. En caso de dentro de los cinco (5) años de sancionada una infracción, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponder, se aplicará accesoriamente la sanción de multa, cuyo monto se determinará del modo que se establezca en la reglamentación la . Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro del plazo de diez (10) días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, previo depósito del importe correspondiente si se tratare de sanciones de contenido pecuniario. El recurso debe ser presentado ante la y fundado. Las sanciones previstas en este artículo, no excluyen las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978) y sus modificaciones.’

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 28 — Ley de Bosques Cultivados. Faculta a la , previo sumario, a aplicar sanciones por infracciones al régimen: apercibimiento, caducidad total o parcial del beneficio, devolución del apoyo económico percibido, restitución de impuestos no abonados y multa de hasta el 30% de las inversiones realizadas. Las sanciones se apelan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y no excluyen las de la Ley de Procedimiento Tributario.

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