Artículo 20Régimen de sanciones (art. 28 de la ley 25.080)
Texto oficial
Modifícase el Art. 28 — Ley de Bosques Cultivados, el que quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo 28: Cuando la , previa sustanciación
del sumario correspondiente, cuya instrucción estará a cargo de la
Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial, compruebe que se
ha incurrido en alguna infracción a la presente ley, aplicará una o más
de las sanciones que se detallan a continuación, de acuerdo a la
naturaleza de la transgresión, las características y gravedad del hecho
u omisión pasible de sanción, el perjuicio causado y los antecedentes
del infractor:
a) Apercibimiento;
b) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado;
c) Devolución del apoyo económico no reintegrable percibido,
actualizado por aplicación del vigente en materia
de los costos de implantación y tratamientos silviculturales, de manera
proporcional con la caducidad determinada;
d) Restitución de los impuestos no abonados y reintegro de todo otro
beneficio no ingresado de naturaleza fiscal, concedido en
nacional, provincial o municipal;
e) Multa, la que no excederá del treinta por ciento (30%) de las
inversiones efectivamente realizadas en el emprendimiento. La misma
será calculada según lo establezca la en la
reglamentación y deberá guardar razonable proporción con la gravedad de
la infracción cometida. En caso de dentro de los cinco (5)
años de sancionada una infracción, sin perjuicio de la pena que pudiere
corresponder, se aplicará accesoriamente la sanción de multa, cuyo
monto se determinará del modo que se establezca en la reglamentación la
.
Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro del plazo de diez
(10) días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal, previo depósito del
importe correspondiente si se tratare de sanciones de contenido
pecuniario. El recurso debe ser presentado ante la y fundado. Las sanciones previstas en este artículo, no
excluyen las que pudieran corresponder de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1978) y sus modificaciones.’
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 28 — Ley de Bosques Cultivados. Faculta a la , previo sumario, a aplicar sanciones por infracciones al régimen: apercibimiento, caducidad total o parcial del beneficio, devolución del apoyo económico percibido, restitución de impuestos no abonados y multa de hasta el 30% de las inversiones realizadas. Las sanciones se apelan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y no excluyen las de la Ley de Procedimiento Tributario.