Ley 27.487

Artículo 22Pago y ejecución de sanciones pecuniarias (nuevo art. 28 ter de la ley 25.080)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 28 ter a la Ley de Bosques Cultivados el siguiente artículo: ‘Artículo 28 ter: Las sanciones de contenido pecuniario deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el , en la cuenta oficial que indique la . En caso de falta de pago, la ejecución de las mismas se regulará por la vía de ejecución fiscal establecida en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sirviendo de suficiente título a tal efecto la copia certificada del emitido por la .’

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 28 ter a la Ley de Bosques Cultivados. Establece que las sanciones pecuniarias se abonan dentro de los diez días hábiles de notificado el y que, ante la falta de pago, se ejecutan por la vía de ejecución fiscal del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sirviendo de título la copia certificada del .

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