Ley 27.489

Artículo 8Libro Blanco del programa

Texto oficial

Créase el “Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional”, el cual consistirá en el registro actualizado anualmente de los datos estadísticos, a nivel nacional y jurisdiccional, sobre el desarrollo y los resultados del programa, protegiendo los datos en los términos de la Ley de Protección de los Datos Personales. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá presentar anualmente a cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación informes sobre los resultados obtenidos a partir de la implementación del presente Programa. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación hará públicos dichos informes a través de la página web oficial de la misma.

Qué significa en la práctica

Crea el «Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional», registro estadístico anual —nacional y jurisdiccional— sobre el desarrollo y los resultados del programa, con protección de datos. El Ministerio de Educación debe presentar anualmente informes a cada Cámara del Congreso y publicarlos en su web.

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