Artículo 3Plazo de sesenta días para instrumentar la transferencia
Texto oficial
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a efectos
de cumplir las respectivas transferencias de establecidas en
artículos anteriores, en un término de sesenta (60) días desde la
entrada en vigencia de esta ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para concretar la transferencia de dentro de los sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la ley. Es un plazo para la burocracia nacional, no para el cumplimiento del destino.