Ley 27.495

Artículo 2Definición legal de cultura hacedora

Texto oficial

A los efectos de esta ley se considera cultura hacedora al conjunto de cualidades que toda persona tiene de construir o solucionar problemas con tecnología empoderándola y permitiéndole acceder al conocimiento abierto que se genera en comunidad.

Qué significa en la práctica

Define qué se entiende por “cultura hacedora” a los efectos de la ley: el conjunto de cualidades que toda persona tiene de construir o solucionar problemas con tecnología, lo que la empodera y le permite acceder al conocimiento abierto que se genera en comunidad. Es la parte más valiosa de la norma: fija una definición legal del concepto.

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