Ley 27.500

Artículo 6Los plenarios dictados bajo la Ley 26.853 siguen siendo obligatorios

Texto oficial

Las sentencias plenarias dictadas por las cámaras federales de apelaciones o las cámaras nacionales de apelaciones durante el período de vigencia de la Ley 26.853 conservarán su obligatoriedad en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Resuelve el problema de transición. Las sentencias plenarias que las cámaras federales o nacionales de apelaciones dictaron durante el período en que rigió la Ley 26.853 conservan su obligatoriedad en los términos del artículo 303. Sin esta aclaración, la derogación de aquella ley podría haber dejado en el aire la validez de esos plenarios.

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