Artículo 33Definición y plazos de la campaña electoral (art. 64 bis del Código Electoral)
Texto oficial
Modifícase el artículo 64 bis del Código Electoral
Nacional, Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto
de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus
candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión,
publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes
y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del
electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia
democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la
realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes
de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de
las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes
del inicio del comicio.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 64 — Código Electoral Nacional (Ley 19.945): define la campaña electoral como el conjunto de actividades de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación para captar la voluntad del electorado, en un clima de tolerancia democrática, excluyendo las actividades académicas. La campaña se inicia 50 días antes de las elecciones generales y finaliza 48 horas antes del comicio.