Ley 27.506

Artículo 22Adhesión de provincias y la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

El presente régimen será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias, que adhieran expresamente a éste, a través del dictado de una ley, y adopten medidas tendientes a promover las actividades objeto de promoción mediante la concesión de incentivos fiscales, adicionalmente a lo señalado en el artículo 7° del presente.

Qué significa en la práctica

El régimen se aplica en las jurisdicciones que adhieran expresamente por ley y adopten incentivos fiscales adicionales para las actividades promovidas.

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