Artículo 3Regímenes especiales para deudas vencidas
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes
especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la
seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en
vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 1°
de marzo de 2018.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará
convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las
obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes
especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que
se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por
ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta
el 29 de febrero de 2020, inclusive, salvo que el Poder Ejecutivo
nacional dispusiera la prórroga de la presente ley en los términos de
su artículo 6°, en cuyo caso los convenios abarcarán las obligaciones
que se devenguen hasta el 28 de febrero de 2021.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes para el pago de obligaciones impositivas y de la seguridad social vencidas al momento de la ley y devengadas desde el 1° de marzo de 2018. La AFIP debe formular convenios de facilidades de pago con una tasa de interés de hasta el 1% mensual, que abarcan las obligaciones devengadas hasta el 29 de febrero de 2020 (o hasta el 28 de febrero de 2021 si el Poder Ejecutivo prorroga la ley).