Artículo 5Beneficios adicionales para los sujetos alcanzados
Texto oficial
Los sujetos alcanzados por la presente ley, tendrán los
siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los
artículos anteriores:
a) Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que
disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los
períodos no prescriptos;
b) Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual;
c) Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica
(365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará
la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una
financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes
de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales.
Qué significa en la práctica
Los productores alcanzados pueden incorporar a los planes de pago las deudas de todos los períodos no prescriptos, que devengan una tasa del 1% mensual; los pagos se prorrogan hasta que termine la emergencia, momento en que la deuda se consolida y se financia a hasta 1% mensual en planes de hasta 90 cuotas mensuales.