Ley 27.507

Artículo 5Beneficios adicionales para los sujetos alcanzados

Texto oficial

Los sujetos alcanzados por la presente ley, tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales a los descriptos en los artículos anteriores: a) Podrán incorporar a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos; b) Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual; c) Se prorrogarán los pagos hasta que finalice la Emergencia Económica (365 días, prorrogable por 365 días más), momento en que se consolidará la deuda. A partir de dicha consolidación, se realizará una financiación a tasa de hasta el uno por ciento (1%) mensual en planes de pago de hasta noventa (90) cuotas mensuales.

Qué significa en la práctica

Los productores alcanzados pueden incorporar a los planes de pago las deudas de todos los períodos no prescriptos, que devengan una tasa del 1% mensual; los pagos se prorrogan hasta que termine la emergencia, momento en que la deuda se consolida y se financia a hasta 1% mensual en planes de hasta 90 cuotas mensuales.

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