Ley 27.508

Artículo 11Sitio web de consulta pública

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y gratuita en Internet, a fin de dar publicidad a los bienes que ingresen al Fondo creado por la presente y a su destino, así como también a todas las decisiones, auditorías e informes que se realicen en el marco de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo implementar un sitio de consulta pública y gratuita en internet para dar publicidad a los bienes que ingresan al Fondo, su destino y las decisiones, auditorías e informes.

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