Ley 27.508

Artículo 17Transferencia de fondos decomisados en trámite

Texto oficial

Los fondos líquidos decomisados o los obtenidos del producido de la venta de bienes decomisados en causas judiciales por infracción a la Ley de Trata de Personas y sus modificatorias que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren a disposición de magistrados del Poder Judicial de la Nación, deben transferirse al Fondo creado por el artículo 1° de esta ley dentro del plazo de treinta (30) días de encontrarse operativo.

Qué significa en la práctica

Ordena que los fondos líquidos decomisados o el producido de bienes decomisados en causas por trata (Ley de Trata de Personas) que estén a disposición de los jueces al entrar en vigencia la ley se transfieran al Fondo dentro de los 30 días de estar operativo.

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