Artículo 17Transferencia de fondos decomisados en trámite
Texto oficial
Los fondos líquidos decomisados o los obtenidos del producido
de la venta de bienes decomisados en causas judiciales por infracción a
la Ley de Trata de Personas y sus modificatorias que, al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley, se encuentren a disposición de magistrados
del Poder Judicial de la Nación, deben transferirse al Fondo creado por
el artículo 1° de esta ley dentro del plazo de treinta (30) días de
encontrarse operativo.
Qué significa en la práctica
Ordena que los fondos líquidos decomisados o el producido de bienes decomisados en causas por trata (Ley de Trata de Personas) que estén a disposición de los jueces al entrar en vigencia la ley se transfieran al Fondo dentro de los 30 días de estar operativo.