Ley 27.508

Artículo 9Protocolización por la Escribanía General del Gobierno

Texto oficial

Toda actuación que fuere menester formalizar a través de escritura pública será protocolizada a través de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.

Qué significa en la práctica

Establece que toda actuación que requiera escritura pública se protocolice a través de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sin costo.

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