Artículo 9Protocolización por la Escribanía General del Gobierno
Texto oficial
Toda actuación que fuere menester formalizar a través de
escritura pública será protocolizada a través de la Escribanía General
del Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.
Qué significa en la práctica
Establece que toda actuación que requiera escritura pública se protocolice a través de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sin costo.