Ley 27.512

Artículo 1Marco normativo aplicable

Texto oficial

La protección de las personas apátridas se regirá por las disposiciones del derecho internacional, particularmente de los derechos humanos, aplicables en la República Argentina, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, así como cualquier otro instrumento internacional sobre apátridas que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley. Debido a su carácter de normativa especial, ésta prevalece sobre la normativa legal vigente aplicable a los extranjeros en general, salvo respecto a aquella que sea más favorable a la persona apátrida.

Qué significa en la práctica

Fija las fuentes que rigen la protección de las personas apátridas: el derecho internacional de los derechos humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, cualquier otro instrumento internacional que se ratifique y esta ley. Por ser una normativa especial, prevalece sobre la ley general de extranjeros, salvo cuando esta última sea más favorable a la persona apátrida.

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