La protección de las personas apátridas se regirá por las
disposiciones del derecho internacional, particularmente de los
derechos humanos, aplicables en la República Argentina, la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir
los Casos de Apatridia de 1961, así como cualquier otro instrumento
internacional sobre apátridas que se ratifique en lo sucesivo y por lo
que dispone la presente ley. Debido a su carácter de normativa
especial, ésta prevalece sobre la normativa legal vigente aplicable a
los extranjeros en general, salvo respecto a aquella que sea más
favorable a la persona apátrida.
Qué significa en la práctica
Fija las fuentes que rigen la protección de las personas apátridas: el derecho internacional de los derechos humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, cualquier otro instrumento internacional que se ratifique y esta ley. Por ser una normativa especial, prevalece sobre la ley general de extranjeros, salvo cuando esta última sea más favorable a la persona apátrida.