Ley 27.512

Artículo 14Revocación del estatuto

Texto oficial

Revocación. La CONARE revocará el estatuto de apátrida cuando hubiera razones fundadas para considerar que, luego de su otorgamiento, la persona incurrió en algunas de las conductas comprendidas en el artículo 6°, incisos a) o c).

Qué significa en la práctica

La CONARE revoca el estatuto de apátrida cuando existan razones fundadas para considerar que, después de habérselo otorgado, la persona incurrió en alguna de las conductas del artículo 6° incisos a) o c): delitos contra la paz, de guerra o de lesa humanidad, o actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

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