Revocación. La CONARE revocará el estatuto de apátrida
cuando hubiera razones fundadas para considerar que, luego de su
otorgamiento, la persona incurrió en algunas de las conductas
comprendidas en el artículo 6°, incisos a) o c).
Qué significa en la práctica
La CONARE revoca el estatuto de apátrida cuando existan razones fundadas para considerar que, después de habérselo otorgado, la persona incurrió en alguna de las conductas del artículo 6° incisos a) o c): delitos contra la paz, de guerra o de lesa humanidad, o actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.