Toda persona apátrida que se encuentre legalmente en el
territorio tiene derecho a que se le expida un documento de viaje que
le permita salir y reingresar al país, a menos que se oponga a ello
razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público. Se deberá
aplicar a la expedición del documento de viaje lo previsto en la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y sus anexos y
los estándares pertinentes de la Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI).
Las autoridades diplomáticas o consulares argentinas, previa consulta a
la CONARE sobre la vigencia del estatuto de persona apátrida,
prorrogarán el documento de viaje o emitirán un documento que permita
el retorno de la persona apátrida al territorio argentino.
Qué significa en la práctica
Toda persona apátrida que esté legalmente en el territorio tiene derecho a un documento de viaje para salir y reingresar al país, salvo razones imperiosas de seguridad nacional u orden público. Se expide conforme a la Convención de 1954 y los estándares de la OACI. Las autoridades diplomáticas o consulares, previa consulta a la CONARE, prorrogan el documento o emiten uno que permita el retorno al país.