Ley 27.512

Artículo 23Derecho a documento de viaje

Texto oficial

Toda persona apátrida que se encuentre legalmente en el territorio tiene derecho a que se le expida un documento de viaje que le permita salir y reingresar al país, a menos que se oponga a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público. Se deberá aplicar a la expedición del documento de viaje lo previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y sus anexos y los estándares pertinentes de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI). Las autoridades diplomáticas o consulares argentinas, previa consulta a la CONARE sobre la vigencia del estatuto de persona apátrida, prorrogarán el documento de viaje o emitirán un documento que permita el retorno de la persona apátrida al territorio argentino.

Qué significa en la práctica

Toda persona apátrida que esté legalmente en el territorio tiene derecho a un documento de viaje para salir y reingresar al país, salvo razones imperiosas de seguridad nacional u orden público. Se expide conforme a la Convención de 1954 y los estándares de la OACI. Las autoridades diplomáticas o consulares, previa consulta a la CONARE, prorrogan el documento o emiten uno que permita el retorno al país.

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