La Comisión Nacional para los refugiados (CONARE) será el
órgano competente para la determinación de la condición de apátrida,
rigiéndose en cuanto a su integración y funcionamiento por las
disposiciones de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, salvo disposiciones en contrario
establecidas en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Designa a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) como órgano competente para determinar la condición de apátrida. En cuanto a su integración y funcionamiento se rige por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado de refugiados, salvo lo que esta ley disponga en contrario.