Ley 27.512

Artículo 26La CONARE como órgano competente

Texto oficial

La Comisión Nacional para los refugiados (CONARE) será el órgano competente para la determinación de la condición de apátrida, rigiéndose en cuanto a su integración y funcionamiento por las disposiciones de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, salvo disposiciones en contrario establecidas en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Designa a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) como órgano competente para determinar la condición de apátrida. En cuanto a su integración y funcionamiento se rige por la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado de refugiados, salvo lo que esta ley disponga en contrario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Personas Apátridas completaLeyes