Ley 27.512

Artículo 28Funciones de la secretaría ejecutiva

Texto oficial

La secretaría ejecutiva, creada e integrada conforme las disposiciones de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, asistirá a la CONARE para el cumplimiento de sus funciones. En particular deberá: 1. Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida. 2. Practicar las comunicaciones y notificaciones que sean necesarias durante el procedimiento, incluidas las consultas a las autoridades extranjeras del país de origen y la de las decisiones de la CONARE. 3. Preparar y registrar las decisiones de la CONARE. 4. Entrevistar a la persona solicitante de la condición de apátrida proporcionando la asistencia de un intérprete cuando sea necesario. 5. Elaborar un expediente administrativo de la persona solicitante de la condición de apátrida que contendrá, al menos: a) sus datos personales y el de los familiares, sea que lo acompañen o no; b) un escrito donde se expliquen las razones que justifican la solicitud; c) las pruebas que se hubieran producido; d) el acta de las entrevistas efectuadas; e) una opinión técnica/legal de la secretaría sobre el mérito de la solicitud. 6. Arbitrar medidas tendientes a la expedición de los documentos de identidad, viaje, y de residencia migratoria de la persona apátrida y sus familias. 7. Brindar ayuda administrativa a las personas apátridas y sus familias conforme lo establecido en el artículo 24. 8. Elaborar el informe técnico/legal no vinculante respecto de cada solicitud. 9. Informar al solicitante de la condición de apátrida respecto de sus derechos y obligaciones. 10. Efectuar aquellas otras funciones que se le asigne a través de esta ley o la CONARE.

Qué significa en la práctica

La secretaría ejecutiva, creada según la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, asiste a la CONARE. Entre otras tareas debe: recibir, registrar y tramitar las solicitudes; hacer comunicaciones y notificaciones, incluidas las consultas a autoridades extranjeras; preparar y registrar las decisiones; entrevistar al solicitante con intérprete si hace falta; armar el expediente administrativo; gestionar los documentos de identidad, viaje y residencia; brindar ayuda administrativa; elaborar el informe técnico-legal no vinculante; e informar al solicitante sobre sus derechos y obligaciones.

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