La secretaría ejecutiva, creada e integrada conforme las
disposiciones de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, asistirá a la CONARE para el
cumplimiento de sus funciones. En particular deberá:
1. Recibir, registrar y tramitar las solicitudes de reconocimiento de la condición de apátrida.
2. Practicar las comunicaciones y notificaciones que sean necesarias
durante el procedimiento, incluidas las consultas a las autoridades
extranjeras del país de origen y la de las decisiones de
la CONARE.
3. Preparar y registrar las decisiones de la CONARE.
4. Entrevistar a la persona solicitante de la condición de apátrida
proporcionando la asistencia de un intérprete cuando sea necesario.
5. Elaborar un expediente administrativo de la persona solicitante de
la condición de apátrida que contendrá, al menos: a) sus datos
personales y el de los familiares, sea que lo acompañen o no; b) un
escrito donde se expliquen las razones que justifican la solicitud; c)
las pruebas que se hubieran producido; d) el acta de las entrevistas
efectuadas; e) una opinión técnica/legal de la secretaría sobre el
mérito de la solicitud.
6. Arbitrar medidas tendientes a la expedición de los documentos de
identidad, viaje, y de residencia migratoria de la persona apátrida y
sus familias.
7. Brindar ayuda administrativa a las personas apátridas y sus familias conforme lo establecido en el artículo 24.
8. Elaborar el informe técnico/legal no vinculante respecto de cada solicitud.
9. Informar al solicitante de la condición de apátrida respecto de sus derechos y obligaciones.
10. Efectuar aquellas otras funciones que se le asigne a través de esta ley o la CONARE.
Qué significa en la práctica
La secretaría ejecutiva, creada según la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, asiste a la CONARE. Entre otras tareas debe: recibir, registrar y tramitar las solicitudes; hacer comunicaciones y notificaciones, incluidas las consultas a autoridades extranjeras; preparar y registrar las decisiones; entrevistar al solicitante con intérprete si hace falta; armar el expediente administrativo; gestionar los documentos de identidad, viaje y residencia; brindar ayuda administrativa; elaborar el informe técnico-legal no vinculante; e informar al solicitante sobre sus derechos y obligaciones.