Ley 27.512

Artículo 36Régimen de la prueba

Texto oficial

Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento, sin su producción quedará sujeta a que la CONARE las considere relevantes en las circunstancias del caso. La secretaría ejecutiva de la CONARE instruirá el expediente , produciendo todas las pruebas que se consideren pertinentes para determinar el mérito de la solicitud, en especial aquellas relativas a la forma en que las autoridades competentes extranjeras interpretan y aplican su derecho de nacionalidad. La CONARE y la persona solicitante comparten la . El solicitante debe decir la verdad y cooperar con la secretaría ejecutiva de la CONARE para determinar los hechos que justifican su solicitud y presentar todas las pruebas que tuviera en su poder o pudiera razonablemente obtener.

Qué significa en la práctica

Es admisible todo tipo de prueba, sujeta a que la CONARE la considere relevante. La secretaría ejecutiva instruye el expediente y produce las pruebas pertinentes, en especial sobre cómo las autoridades extranjeras interpretan y aplican su derecho de nacionalidad. La es compartida: el solicitante debe decir la verdad, cooperar y aportar las pruebas que tenga o pueda obtener razonablemente.

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