Será admisible todo tipo de prueba en el procedimiento,
sin su producción quedará sujeta a que la CONARE las considere
relevantes en las circunstancias del caso. La secretaría ejecutiva de
la CONARE instruirá el expediente , produciendo todas las
pruebas que se consideren pertinentes para determinar el mérito de la
solicitud, en especial aquellas relativas a la forma en que las
autoridades competentes extranjeras interpretan y aplican su derecho de
nacionalidad.
La CONARE y la persona solicitante comparten la . El
solicitante debe decir la verdad y cooperar con la secretaría ejecutiva
de la CONARE para determinar los hechos que justifican su solicitud y
presentar todas las pruebas que tuviera en su poder o pudiera
razonablemente obtener.
Qué significa en la práctica
Es admisible todo tipo de prueba, sujeta a que la CONARE la considere relevante. La secretaría ejecutiva instruye el expediente y produce las pruebas pertinentes, en especial sobre cómo las autoridades extranjeras interpretan y aplican su derecho de nacionalidad. La es compartida: el solicitante debe decir la verdad, cooperar y aportar las pruebas que tenga o pueda obtener razonablemente.