Ley 27.512

Artículo 44Procedimiento de cesación, revocación y cancelación

Texto oficial

La CONARE decidirá en primera instancia, sobre la aplicación de las cláusulas de cesación, revocación y cancelación de la condición de apátrida, previo informe técnico de su secretaría ejecutiva. La secretaría ejecutiva de la CONARE citará a la persona a una entrevista en la que le hará saber las razones por las que se considera que dichas cláusulas podrían resultar aplicables, salvo si se tratara de cesación por adquisición de ciudadanía argentina situación donde la entrevista no será necesaria. Se permitirá siempre a la persona presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse representar.

Qué significa en la práctica

La CONARE decide en primera instancia sobre la aplicación de las cláusulas de cesación, revocación y cancelación, previo informe técnico de su secretaría. Se cita a la persona a una entrevista para hacerle saber las razones —salvo cesación por haber adquirido la ciudadanía argentina, donde no es necesaria—, y siempre se le permite presentar pruebas, recurrir y hacerse representar.

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