Artículo 44Procedimiento de cesación, revocación y cancelación
Texto oficial
La CONARE decidirá en primera instancia, sobre la
aplicación de las cláusulas de cesación, revocación y cancelación de la
condición de apátrida, previo informe técnico de su secretaría
ejecutiva.
La secretaría ejecutiva de la CONARE citará a la persona a una
entrevista en la que le hará saber las razones por las que se considera
que dichas cláusulas podrían resultar aplicables, salvo si se tratara
de cesación por adquisición de ciudadanía argentina situación donde la
entrevista no será necesaria. Se permitirá siempre a la persona
presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse
representar.
Qué significa en la práctica
La CONARE decide en primera instancia sobre la aplicación de las cláusulas de cesación, revocación y cancelación, previo informe técnico de su secretaría. Se cita a la persona a una entrevista para hacerle saber las razones —salvo cesación por haber adquirido la ciudadanía argentina, donde no es necesaria—, y siempre se le permite presentar pruebas, recurrir y hacerse representar.