Cuando la CONARE determinase, con base en la
documentación presentada y los hechos alegados en la solicitud o en la
entrevista, que la persona habría nacido en territorio argentino sin
que su nacimiento hubiera sido registrado en forma oportuna, el
procedimiento de determinación de la apatridia será suspendido y se
comunicará el caso a la autoridad registral competente para que proceda
a la inscripción tardía, según corresponda.
Si el procedimiento de inscripción tardía concluyera sin que la persona
hubiera sido inscripta como nacional, la decisión administrativa o
judicial se comunicará a la CONARE para que reanude el procedimiento de
determinación de la condición de persona apátrida.
Qué significa en la práctica
Si la CONARE determina que la persona habría nacido en territorio argentino sin que su nacimiento se registrara a tiempo, suspende el procedimiento de apatridia y comunica el caso a la autoridad registral para la inscripción tardía. Si esa inscripción concluye sin que la persona sea registrada como nacional, se comunica a la CONARE para reanudar la determinación de la condición de apátrida.