Ley 27.512

Artículo 49Nacimiento en Argentina no registrado

Texto oficial

Cuando la CONARE determinase, con base en la documentación presentada y los hechos alegados en la solicitud o en la entrevista, que la persona habría nacido en territorio argentino sin que su nacimiento hubiera sido registrado en forma oportuna, el procedimiento de determinación de la apatridia será suspendido y se comunicará el caso a la autoridad registral competente para que proceda a la inscripción tardía, según corresponda. Si el procedimiento de inscripción tardía concluyera sin que la persona hubiera sido inscripta como nacional, la decisión administrativa o judicial se comunicará a la CONARE para que reanude el procedimiento de determinación de la condición de persona apátrida.

Qué significa en la práctica

Si la CONARE determina que la persona habría nacido en territorio argentino sin que su nacimiento se registrara a tiempo, suspende el procedimiento de apatridia y comunica el caso a la autoridad registral para la inscripción tardía. Si esa inscripción concluye sin que la persona sea registrada como nacional, se comunica a la CONARE para reanudar la determinación de la condición de apátrida.

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