No se concederá el estatuto de apátrida a las personas
respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar:
a) Que han cometido un contra la paz, un de guerra o un
contra la humanidad, definido en los instrumentos
internacionales referentes a dichos delitos;
b) Que han cometido un grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país;
c) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Qué significa en la práctica
No se concede el estatuto de apátrida a quienes existan razones fundadas para considerar que cometieron un contra la paz, de guerra o de lesa humanidad; un grave no político fuera del país de residencia antes de ser admitidos allí; o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.