Ley 27.512

Artículo 6Exclusión por delitos graves

Texto oficial

No se concederá el estatuto de apátrida a las personas respecto de las cuales haya razones fundadas para considerar: a) Que han cometido un contra la paz, un de guerra o un contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos; b) Que han cometido un grave de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dicho país; c) Que son culpables de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Qué significa en la práctica

No se concede el estatuto de apátrida a quienes existan razones fundadas para considerar que cometieron un contra la paz, de guerra o de lesa humanidad; un grave no político fuera del país de residencia antes de ser admitidos allí; o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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