Ley 27.513

Artículo 1San Juan, Capital Nacional del Turismo Astronómico

Texto oficial

Declárase “Capital Nacional del Turismo Astronómico” a la provincia de San Juan.

Qué significa en la práctica

Declara a la provincia de San Juan Capital Nacional del Turismo Astronómico. Es una distinción honorífica y promocional: reconoce a la provincia como destino de observación del cielo, sin crear obligaciones ni asignar fondos por sí misma.

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