Artículo 2Instrumentación a cargo de la Comisión Nacional
Texto oficial
La Comisión Nacional de Museos, Bienes y Lugares Históricos
instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda a la Comisión Nacional de Museos, Bienes y Lugares Históricos instrumentar todo lo atinente al cumplimiento de la ley. En los hechos, el monumento queda bajo su tutela: no puede ser restaurado, modificado, trasladado ni removido sin su intervención.