Artículo 16Plan Nacional de Adaptación y Mitigación
Texto oficial
Elaboración y coordinación del Plan Nacional. El conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento al objeto de la presente ley conforman el “Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al ”, el cual será elaborado por el Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan.
El Gabinete Nacional de debe coordinar la implementación del Plan, el cual debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco (5) años.
Qué significa en la práctica
El conjunto de estrategias, medidas e instrumentos para cumplir la ley conforma el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al , elaborado por el Poder Ejecutivo y coordinado por el Gabinete, que debe actualizarse al menos cada 5 años.