Artículo 11Sanciones y autoridades locales de aplicación
Texto oficial
Sanciones. Ante el incumplimiento de lo establecido en la
presente ley se aplican las sanciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor de
Defensa del y la Ley Antidiscriminatoria de Penalización de Actos
Discriminatorios. La autoridad nacional de aplicación de esta ley, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como
autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y
juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas
reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus
respectivas jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
Los incumplimientos se sancionan según la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la Ley Antidiscriminatoria (23.592). La autoridad nacional, la Ciudad de Buenos Aires y las provincias actúan como autoridades locales de aplicación, controlando y juzgando las infracciones en su .