Ley 27.521

Artículo 11Sanciones y autoridades locales de aplicación

Texto oficial

Sanciones. Ante el incumplimiento de lo establecido en la presente ley se aplican las sanciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del y la Ley Antidiscriminatoria de Penalización de Actos Discriminatorios. La autoridad nacional de aplicación de esta ley, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Los incumplimientos se sancionan según la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y la Ley Antidiscriminatoria (23.592). La autoridad nacional, la Ciudad de Buenos Aires y las provincias actúan como autoridades locales de aplicación, controlando y juzgando las infracciones en su .

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