Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Estudio Antropométrico: Investigación que permite relevar las
medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con
confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para
cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el
porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado.
b) Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de
Indumentaria (SUNITI): Sistema de designación de talles elaborado en
base al estudio antropométrico realizado por la , utilizado por los fabricantes y comercializadores, para
indicar a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa,
las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada.
c) Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI.
d) Identificación del talle de la indumentaria: Tipificación visible y
legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la
prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión.
e) Comercializadores de indumentaria: Toda o jurídica
que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal,
accesoria o eventual.
f) Fabricantes de indumentaria: Toda o jurídica que
fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o
eventual.
g) Importadores de indumentaria: Toda o jurídica
responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el
extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad
principal, accesoria o eventual.
Qué significa en la práctica
Define los términos clave: estudio antropométrico, el sistema SUNITI, talle, identificación del talle mediante pictograma, y quiénes son comercializadores, fabricantes e importadores de indumentaria alcanzados por la ley.