Ley 27.521

Artículo 3Definiciones

Texto oficial

Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Estudio Antropométrico: Investigación que permite relevar las medidas y proporciones de los ciudadanos, a fin de confeccionar con confiabilidad estadística, distribuciones de frecuencias de talles para cada grupo etario, por género y región, para poder conocer el porcentaje de personas incluidas dentro un rango de talles considerado. b) Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI): Sistema de designación de talles elaborado en base al estudio antropométrico realizado por la , utilizado por los fabricantes y comercializadores, para indicar a los consumidores, de manera inequívoca, detallada y precisa, las medidas del cuerpo de la persona a la que la prenda está destinada. c) Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria de acuerdo con la tabla definida en el SUNITI. d) Identificación del talle de la indumentaria: Tipificación visible y legible que surge de la tabla de medidas corporales explicitada en la prenda por medio de un pictograma claro y de fácil comprensión. e) Comercializadores de indumentaria: Toda o jurídica que vende indumentaria al público, sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual. f) Fabricantes de indumentaria: Toda o jurídica que fabrique indumentaria, ya sea ésta su actividad principal, accesoria o eventual. g) Importadores de indumentaria: Toda o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el organismo correspondiente, que compra indumentaria en el extranjero para comercializarla en el país, siendo ésta su actividad principal, accesoria o eventual.

Qué significa en la práctica

Define los términos clave: estudio antropométrico, el sistema SUNITI, talle, identificación del talle mediante pictograma, y quiénes son comercializadores, fabricantes e importadores de indumentaria alcanzados por la ley.

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