Artículo 9Trato digno y prohibición de prácticas abusivas
Texto oficial
Trato digno. Prácticas abusivas. Los establecimientos
comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán
garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los
consumidores.
Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los
consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Qué significa en la práctica
Los comercios deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo, y abstenerse de conductas que coloquen al en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.