Ley 27.521

Artículo 9Trato digno y prohibición de prácticas abusivas

Texto oficial

Trato digno. Prácticas abusivas. Los establecimientos comerciales de venta de indumentaria de moda y textiles deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Qué significa en la práctica

Los comercios deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo, y abstenerse de conductas que coloquen al en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

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