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Ley 27.530

VigenteNacional

Enseña Patria: instalación obligatoria de la bandera nacional

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
16artículos
símbolos nacionalesbandera argentinapasos fronterizosservicios públicossanciones administrativas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.530 (Enseña Patria) establece la de instalar la bandera nacional en los puestos de acceso y egreso del Estado argentino (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, puentes internacionales y terminales con aduana), en las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos educativos nacionales y representaciones diplomáticas, en las concesionarias de servicios públicos y en las empresas mixtas con más del 50% de capital estatal. Fija las dimensiones mínimas de la bandera y la altura de los mástiles (al menos 25 metros en los puestos de acceso, con dimensiones reducidas para la Patagonia), obliga a llevar un libro de alta y baja, ordena sustituir la bandera cuando se deteriore o cada dos años, y crea un régimen de , inspecciones y sanciones (sumario y sanciones administrativas para funcionarios; multas y denuncia penal para particulares). Deroga la anterior Ley 25.173 e invita a las provincias a adherir.

Objetivo

Garantizar la presencia visible y en buen estado de la bandera nacional en los lugares de acceso al país y en los ámbitos públicos y de servicios públicos, con un régimen uniforme de control y sanciones.

Problema que resuelve

La ley anterior (25.173) regulaba de modo acotado la enseña patria en los pasos fronterizos y no preveía dimensiones uniformes, plazos de sustitución ni un régimen de control y sanciones para su incumplimiento.

A quiénes alcanza

reparticiones públicas y organismos educativos nacionalesempresas concesionarias de servicios públicosempresas con participación estatal mayoritariaprovincias y municipios (control local)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las autoridades de las entidades alcanzadas deben instalar la bandera nacional con las dimensiones y mástiles que fija la ley (art. 2° y 5°).
  • Deben llevar un libro con el alta y la baja de cada bandera y sustituirla ante desgaste o cada dos años (arts. 6° y 7°).
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su publicación (art. 13).

Derechos que reconoce

  • Cualquier habitante de la República tiene derecho a denunciar el incumplimiento de la ley ante la autoridad municipal o comunal del lugar (art. 12).

Casos de uso

  • El responsable de un paso fronterizo o aeropuerto que debe instalar un mástil de al menos 25 metros con la bandera de las dimensiones fijadas.
  • Un habitante que advierte que una repartición pública no tiene izada la bandera y realiza la denuncia ante el municipio.

Preguntas frecuentes

En los puestos de acceso y egreso del país (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, puentes internacionales y terminales con aduana), en las reparticiones públicas, guarniciones militares y organismos educativos nacionales, en las representaciones diplomáticas, en las concesionarias de servicios públicos y en las empresas con más del 50% de capital estatal.