Resumen ejecutivo
La Ley 27.530 (Enseña Patria) establece la de instalar la bandera nacional en los puestos de acceso y egreso del Estado argentino (puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, puentes internacionales y terminales con aduana), en las reparticiones públicas, guarniciones militares, organismos educativos nacionales y representaciones diplomáticas, en las concesionarias de servicios públicos y en las empresas mixtas con más del 50% de capital estatal. Fija las dimensiones mínimas de la bandera y la altura de los mástiles (al menos 25 metros en los puestos de acceso, con dimensiones reducidas para la Patagonia), obliga a llevar un libro de alta y baja, ordena sustituir la bandera cuando se deteriore o cada dos años, y crea un régimen de , inspecciones y sanciones (sumario y sanciones administrativas para funcionarios; multas y denuncia penal para particulares). Deroga la anterior Ley 25.173 e invita a las provincias a adherir.Objetivo
Garantizar la presencia visible y en buen estado de la bandera nacional en los lugares de acceso al país y en los ámbitos públicos y de servicios públicos, con un régimen uniforme de control y sanciones.Problema que resuelve
La ley anterior (25.173) regulaba de modo acotado la enseña patria en los pasos fronterizos y no preveía dimensiones uniformes, plazos de sustitución ni un régimen de control y sanciones para su incumplimiento.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes