Qué significa en la práctica
Reescribe la definición general de violencia contra las mujeres. Suma dos bienes protegidos que antes no figuraban: la participación política y la seguridad personal. Y agrega una frase decisiva: quedan comprendidas las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes, con lo que el propio Estado puede ser el agresor. Mantiene la definición de violencia indirecta: toda conducta, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja respecto del varón.