Ley 27.533

Artículo 4Incorpora la modalidad pública-política (artículo 6°, inciso h)

Texto oficial

Modifíquese la Ley de Violencia contra la Mujer, incorporando al artículo 6°, el siguiente inciso: h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.’

Qué significa en la práctica

Define cómo se manifiesta esa violencia: mediante intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso o amenazas fundadas en razones de género, que impidan o limiten el desarrollo de la vida política o el acceso a los derechos y deberes políticos, atenten contra la normativa de representación política de las mujeres, o desalienten su ejercicio político. Puede ocurrir en cualquier espacio de la vida pública: instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales o medios de comunicación.

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