Ley 27.535

Artículo 1Derecho a recibir educación sobre el folklore

Texto oficial

Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Qué significa en la práctica

Reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos —de gestión estatal y privada— de todas las jurisdicciones: nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

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