Artículo 1Derecho a recibir educación sobre el folklore
Texto oficial
Todos los educandos tienen derecho a recibir educación
sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos
educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
Qué significa en la práctica
Reconoce a todos los educandos el derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos —de gestión estatal y privada— de todas las jurisdicciones: nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.