Ley 27.536

Artículo 2Incorporación al régimen de la Ley 12.665

Texto oficial

El Monumento Histórico Nacional declarado en el Art. 1 — Ley de Monumentos Históricos, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

Qué significa en la práctica

El edificio queda sujeto al régimen de la Ley de Monumentos Históricos de monumentos históricos, sus modificatorias y decretos reglamentarios. Ese régimen implica que el inmueble no puede ser reparado, restaurado, destruido, transferido ni gravado sin la aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos.

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