El edificio queda sujeto al régimen de la Ley de Monumentos Históricos de monumentos históricos, sus modificatorias y decretos reglamentarios. Ese régimen implica que el inmueble no puede ser reparado, restaurado, destruido, transferido ni gravado sin la aprobación o intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos.