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Ley 27.537

VigenteNacional

Monumento Histórico Nacional: el “Chalet Huergo” y su jardín histórico (Comodoro Rivadavia, Chubut)

Sanción:20 de noviembre de 2019BO:20 de diciembre de 2019Ver fuente oficial
5artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La declaración alcanza no solo al edificio sino al conjunto: el “Chalet Huergo” de Comodoro Rivadavia y el jardín histórico que lo circunda, con todos sus componentes tanto naturales como culturales (art. 1°). Eso es relevante porque impide que se proteja la casa y se loteé o modifique el parque. El bien queda amparado a la vez por dos regímenes (art. 2°): la Ley de Monumentos Históricos, que somete los monumentos históricos a la tutela de la Comisión Nacional, y la Ley del Registro de Bienes Culturales, que ordena el registro del patrimonio cultural. La ley agrega dos mandatos operativos concretos: la Comisión debe convenir con la Municipalidad de Comodoro Rivadavia los términos y alcances de la cooperación para preservar, custodiar y usar el monumento (art. 3°), y debe practicar las inscripciones en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico Artísticos y en los registros catastrales y de la Propiedad Inmueble (art. 4°). No asigna fondos ni crea derechos para particulares.

Objetivo

Proteger como unidad patrimonial al “Chalet Huergo” de Comodoro Rivadavia y a su jardín histórico, y coordinar su preservación entre la Nación y el municipio.

Problema que resuelve

El chalet y su jardín histórico carecían de protección nacional y podían ser modificados, fraccionados o desafectados sin control patrimonial; tampoco estaban inscriptos en los registros nacionales de bienes históricos.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes HistóricosMunicipalidad de Comodoro Rivadaviaprovincia del Chubutvecinos y visitantes de Comodoro Rivadavia
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos debe convenir con la Municipalidad de Comodoro Rivadavia los términos y alcances de la cooperación para la preservación, guarda y utilización del monumento (art. 3°).
  • La Comisión Nacional debe practicar las inscripciones del bien en el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico Artísticos y en los registros catastrales y de la Propiedad Inmueble que correspondan (art. 4°).
  • El chalet y su jardín quedan amparados por las leyes 12.665 y 25.197, de modo que su intervención o disposición requiere la participación de la autoridad nacional de patrimonio (art. 2°).

Casos de uso

  • Un vecino de Comodoro Rivadavia quiere saber si el parque que rodea al chalet puede ser loteado o edificado.
  • El municipio negocia con la Nación cómo abrir el chalet al público y necesita el marco de cooperación previsto por la ley.
  • Un investigador busca constancia registral de que el bien está protegido como monumento nacional.

Preguntas frecuentes

A los dos. El artículo 1° declara Monumento Histórico Nacional al “Chalet Huergo” y al jardín histórico que lo circunda, con todos sus componentes tanto naturales como culturales.